La evolución de los delitos contra los sentimientos religiosos en Italia y España tiene muchos puntos en común, tanto por el originario carácter confesional del Estado como por el proceso de secularización vivido desde la segunda mitad del siglo XX. Desde estas premisas, en este artículo se exponen los pro-blemas de adaptación de este delito a las actuales exigencias constitucionales que, en España, lejos de llevar al planteamiento formal de cuestiones de constitucionalidad, de momento, se han traducido en la inicial reforma de 1983 y la posterior sistemática inaplicación del mismo.
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